Trabajo

¿Puedo trabajar hasta el final de mi embarazo?

El embarazo no es una enfermedad, pero sí una situación fisiológica muy vulnerable tanto para la madre como para el bebé que se está gestando. Si tienes buena salud, llevas un embarazo normal y trabajas en un entorno seguro, puedes trabajar hasta el día del parto o pocos días antes.

Aunque también es verdad, que según qué profesión tengas, quizás te veas obligada a adoptar algunos cambios en tu trabajo mientras dure el embarazo.

Normalmente, incluso en el mejor de los embarazos hay una serie de molestias asociadas que pueden dificultar la realización de ciertas tareas. En ese caso, tendrás que hablar con tu médico, ellos son los encargados de valorar cada caso. Como referencia, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una tabla de recomendaciones sobre cuándo habría que interrumpir la actividad laboral en función de la actividad física que implique el trabajo:

Baja en el embarazo en la semana 37

  • Trabaja sentada o con actividad física ligera.
  • Está de pie menos de cuatro horas al día y menos de 30 minutos por hora.
  • Se agacha por debajo de la rodilla menos de dos veces por hora.
  • Sube escaleras menos de 4 veces por turno.
  • Levanta menos de cinco kilos de peso menos de cuatro veces por turno.

Baja en el embarazo en la semana 30

  • Está de pie de forma intermitente más de 30 minutos por hora

Baja en el embarazo en la semana 26

  • Se agacha de dos a nueve veces por hora.
  • Sube escaleras cuatro o más veces por turno.
  • Carga peso (menos de cinco kilos cuatro o más veces por turno o de cinco a diez kilos menos de cuatro veces por turno).

Baja en el embarazo en la semana 22

  • Pasa de pie más de cuatro horas al día seguidas.

Baja en el embarazo en la semana 18

  •  Se agacha (por debajo de la rodilla) más de diez veces por hora.
  • Carga peso de más de diez kilos cuatro o más veces por turno.

¿Puede afectar mi trabajo a mi embarazo?

Claro, hay trabajos que son incompatibles con el embarazo, como los que implican el contacto con ciertos agentes químicos o biológicos (el empresario debe modificar las condiciones del puesto de trabajo para evitar estos riesgos a la embarazada).

En algunos casos, el riesgo no viene dado por el trabajo en sí, si no por el desarrollo del embarazo (tensión alta, embarazo múltiple, riesgo de aborto o de parto prematuro…). En estos casos, habría que valorar la posibilidad de una incapacidad temporal. Tu médico se encargará entonces de valorar tu caso.

¿Tengo algún derecho especial por estar embarazada?

La ley prevé que si tu trabajo supone un riesgo para tu salud o la del feto (trabajas con productos químicos, o de noche, o cargas pesos…), deben asignarte otra tarea. Si no la hay, tienes derecho a una suspensión temporal del contrato: conservas el puesto y la Seguridad Social o la mutua te paga el 100% de la base reguladora (sueldo y prorrateo de las pagas).

Para solicitar esto debes iniciar tú los trámites. Debes ponerte en contacto con tu mutua o con tu oficina de la Seguridad Social o entra en www.seg-social.es para obtener un modelo de solicitud e información sobre los documentos (certificado del médico, declaración de la empresa…), requisitos, plazos, etc.

Guía Laboral – Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

32.5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

¿Qué es exactamente la baja por maternidad?

Es un permiso especial, tienes derecho a 16 semanas  cobrando el 100% del salario. Si es un parto o adopción múltiple, dos semanas más por cada hijo adicional. Y si el bebé ha de estar hospitalizado (por ejemplo, prematuros), tantos días más como dure el ingreso, con un tope de 13 semanas.

Además, la madre puede ceder al padre una parte de su baja, hasta 10 semanas, siempre y cuando las 6 semanas posteriores al parto sean para ella. El padre puede cogerlas tras la baja materna o de forma simultánea.

Para solicitarla, necesitas un informe que te darán cuando nazca el bebé. Tendrás que presentarlo en tu empresa y en la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a que me den las horas para acudir a las citas médicas de control de embarazo?

Sí, durante la gestación  la mujer trabajadora puede ausentarse del trabajo, sin perder su remuneración, siempre que deba realizarse pruebas y exámenes prenatales, o para acudir a la educación maternal si ésta se desarrolla dentro de la jornada laboral. Debe, eso sí, preavisar a la empresa y justificar la necesidad de su ausencia.